CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INFOTEC, CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, REPRESENTADO, POR EL(LA) @if(isset($administrator)) C. {{$legalRepresentative->name}}, EN SU CARÁCTER DE APODERADO (A) LEGAL, Y EL(LA) C. {{$administrator->name}} EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE CONTRATO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD” , Y POR LA OTRA PARTE C. {{$contract->employee_name}}, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ,“EL PRESTADOR”, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDOS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
@else C. {{$legalRepresentative->name}}, EN SU CARÁCTER DE {{$legalRepresentative->position}} Y APODERADO (A) LEGAL, QUIEN FUNGIRÁ COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE C. {{$contract->employee_name}}, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ,“EL PRESTADOR”, Y QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDOS COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: @endifI. Para efectos de establecer las atribuciones y competencias del INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, se señala lo siguiente:
I.1. Es un fideicomiso Público del Gobierno Federal debidamente constituido mediante Contrato de fecha 30 de diciembre de 1974 y por convenios modificatorios de fechas 21 de octubre de 1994, 5 de septiembre de 1997, 10 de noviembre de 2000, 18 de enero de 2007, 29 de mayo de 2009, 6 de diciembre de 2011, 12 de junio de 2014 y 18 de noviembre de 2022 por el anterior Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, actualmente Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnologías, como Fideicomitente, y por Nacional Financiera, S.N.C., como Fiduciaria, considerado Entidad Paraestatal de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, tercer párrafo, 3°, fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 2º, 3º, segundo párrafo, y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
I.2. Por Escritura Pública número 113, 004, de fecha 2 de octubre de 2014, pasada ante la fe del Licenciado Arturo Sobrino Franco, Notario Público Número 49 del entonces Distrito Federal, se hizo constar la protocolización del Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Técnico y de Distribución de Fondos del Fideicomiso Fondo de Información y Documentación para la Industria INFOTEC, celebrada el 12 de junio de 2014, mediante la cual se hizo constar el cambio de denominación de “INFOTEC”, de "Fondo de Información y Documentación para la Industria INFOTEC", a "INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación". Asimismo, mediante Acuerdo por el que se reconocen diversas Entidades paraestatales del sistema SEP - CONACYT, como Centros Públicos de Investigación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2000, EL INFOTEC fue reconocido como Centro Público de Investigación, conservando esta calidad conforme lo dispone el artículo Vigésimo Primero Transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023.
I.3. Tiene como fines, entre otros, generar soluciones para el uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la competitividad, capacidades, independencia, transparencia y eficiencia de las empresas y organizaciones de los sectores público, social y privado, a través de actividades de innovación, desarrollo, consultoría, difusión, capacitación y actualización de vocaciones, servicios especializados, intercambio y alianzas tecnológicas a nivel nacional e internacional; Ser un Centro Público de Investigación, desarrollo, adopción, comunicación, transferencia y administración de conocimiento de las áreas de las tecnologías de la información y comunicación, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, en los términos establecidos en la anterior Ley de Ciencia y Tecnología, actualmente Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como, planear, organizar, desarrollar y proporcionar soluciones integrales a los usuarios de servicios y productos informáticos para el desarrollo de proyectos con tecnologías de vanguardia, que conduzcan a la evolución y mejora continua de las organizaciones.
II. Declara “LA ENTIDAD” a través de su apoderado legal, lo siguiente:
II.1. Que de acuerdo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Decreto por el que se Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley orgánica de la administración pública federal”, de fecha 28 de noviembre de 2024, el cual en los transitorios décimo segundo, párrafo tercero y décimo tercero, se establece la sectorización de INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el presente contrato se celebra a efecto de cumplir con los fines por los que fue creada “LA ENTIDAD”.
II.2. El presente instrumento se encuentra regulado en términos de los dispuesto por los artículos 2606 al 2609 y 2615 del Código Civil Federal.
II.3. El C. {{$legalRepresentative->name}} acredita su personalidad como Apoderado Legal de “INFOTEC”, mediante escritura pública No. {{$legalRepresentative->writing_number}} de fecha {{$dateSingRepresentative}}, otorgada ante la Fe Pública del {{$legalRepresentative->notary_name}}, Titular de la Notaría Pública No. {{$legalRepresentative->notary_number}} de la Ciudad de México, así como el documento administrativo con el que los faculte para el ejercicio de sus atribuciones.
II.4. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la {{$contract->unit_name}} cuenta con recursos disponibles y suficientes dentro del presupuesto aprobado y asignado en la partida número {{$contract->budget_assingment}}, así como la “Suficiencia Presupuestal” autorizada por la Subgerencia de Recursos Financieros.
II.5. Su Registro Federal de Contribuyentes es FID-741230-A22, y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.6. Su domicilio para fines legales conforme a este Acuerdo se encuentra ubicado en Av. San Fernando Núm. 37, Col. Toriello Guerra, Demarcación Territorial Tlalpan, C.P. 14050, en la Ciudad de México.
II.7. Que se ha designado el(la) C. {{isset($administrator->name) ? $administrator->name : $legalRepresentative->name}}, como ADMINISTRADOR DE CONTRATO, siendo responsable de dar seguimiento, supervisar y vigilar su cumplimiento, y quien fungirá como enlace entre “LA ENTIDAD” y “EL PRESTADOR” (en lo sucesivo será conocido como, “EL ADMINISTRADOR”). En caso de ausencia de dicho servidor público, será aquel que lo supla o sustituya en el cargo.“EL ADMINISTRADOR” mediante oficio debidamente firmado podrá designar a los servidores públicos que considere para que lo auxilien en la validación de los entregables (reportes de actividades) objeto del presente contrato.
III. DE "EL PRESTADOR":
III.1. Que acude a la firma del presente contrato por su propio derecho, declarando bajo protesta de decir verdad, ser una persona física, que cuenta con la capacidad para contratar y obligarse en los términos del presente instrumento contractual, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
III.2. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número {{$contract->employee_rfc}}
III.3. Que se encuentra debidamente acreditado para ejercer la profesión por la cual fue contratado, en su caso la cual acredita con el título y cédula profesional correspondiente, debidamente inscrito y registrado ante la Secretaría de Educación Pública.
III.4. Que, bajo protesta de decir verdad, no se encuentra inhabilitado y/o suspendido para el ejercicio de la profesión por la cual prestara sus servicios, ni bajo ningún supuesto de conflicto de interés.
III.5. Que, para todos los fines y efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en {{ $contract->employee_address }}
IV. DECLARAN “LAS PARTES”:
IV.1. Que se reconocen la personalidad y la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato y asumen sus consecuencias y obligaciones, conscientes de que en su celebración no existe error, dolo, lesión, violencia o mala fe, estando plenamente enterados de su contenido y alcances legales, lo cual les permite emitir libre y responsablemente su voluntad.
IV.2. Que "LA ENTIDAD" requiere los servicios de "EL PRESTADOR" y por tal motivo suscriben el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, mismo que se sujeta a las disposiciones del Código Civil Federal vigente; renunciando a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación Legal, para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato lo constituyen los servicios profesionales que proporcionará “EL PRESTADOR” a favor de “LA ENTIDAD” para el cumplimiento de sus fines tendientes en generar soluciones sobre el uso estratégico de las tecnologías de la información de alto nivel que beneficien al sector público, social y privado.
Las funciones a realizar se encuentran contenidas en el Formato de Justificación de Contratación, anexa al presente contrato, mismas que son enunciativas más no limitativas, ya que se podrán considerar otras inherentes a las necesidades del INFOTEC.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”.
a) "EL PRESTADOR" se obliga con “LA ENTIDAD” a presentar y entregar, la documentación correspondiente con la que acredite contar con los conocimientos, técnicos, especializados o profesionales, según sea el caso, quedando facultada “LA ENTIDAD” para verificar la validez de los documentos en cualquier momento de la duración contractual.
b) "EL PRESTADOR" se obliga con “LA ENTIDAD” a prestar los servicios objeto del presente contrato en forma independiente y será el único responsable de la realización de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.
c) "EL PRESTADOR” se obliga aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente y en todo momento con las actividades materia de este instrumento, así como responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por su inobservancia o negligencia se causaren a “LA ENTIDAD”, con base en el artículo 2615 del Código Civil Federal.
d) “EL PRESTADOR” se obliga a entregar al “EL ADMINISTRADOR” del contrato los reportes de actividades mensuales correspondientes, “EL ADMINISTRADOR” será el responsable de verificar que los servicios cumplan con lo requerido y en caso de que así sea, los aceptará. “EL PRESTADOR” manifiesta su conformidad de que, hasta en tanto no se cumpla con lo anterior, no se tendrán por recibidos o aceptados los servicios respectivos y no procederá el pago previsto en la cláusula siguiente.
e) “EL PRESTADOR” se obliga a observar y cumplir con principios, valores y comportamientos que coadyuven a concretar metas u objetivos del INFOTEC, para que impere invariablemente un comportamiento digno, apegado a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, colaboración, confiabilidad, compromiso, innovación, transparencia, apertura y laicidad; así como conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación con motivo de la prestación de su servicio, por lo que en caso de transgresión a cualquiera de estos, el INFOTEC a petición de “EL ADMINISTRADOR” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad y sin necesidad de resolución judicial, dando aviso por escrito y/o por correo electrónico a "EL PRESTADOR".
f) "EL PRESTADOR" se obliga expresamente a presentar sus declaraciones y a dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones fiscales de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
TERCERA. - MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cubrirá a “EL PRESTADOR” la cantidad fija mensual de {{$amount}} más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) del 16% , cantidad a la cual se le realizarán las retenciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.); los pagos se realizarán en moneda nacional durante la vigencia {{$startDate}} al {{$endDate}}, previo visto bueno de “EL ADMINISTRADOR” la entrega de los comprobantes fiscales respectivos y el reporte de actividades, el o los pagos se efectuarán a través de transferencia electrónica de fondos, por lo que “EL PRESTADOR” proporcionará constancia de institución financiera sobre la existencia de cuenta bancaria a su nombre.
La contratación pactada en la presente Cláusula compensa a “EL PRESTADOR” tanto por la calidad de los servicios que realice y el tiempo que les dedique, por lo que no podrá exigir mayor contribución por ningún otro concepto. En ningún caso, la retribución convenida variará durante la vigencia del presente contrato. No obstante, lo anterior, “LA ENTIDAD” se reserva expresamente el derecho de reclamar a “EL PRESTADOR” por trabajos faltantes o mal ejecutados, por lo que, aunque hubiera sido efectuada la liquidación respectiva, no se considera como aceptación de los trabajos, hasta en tanto no se cuente con la manifestación de conformidad por los servicios prestados a entera satisfacción por parte de “EL ADMINISTRADOR”.
CUARTA. - FORMA Y LUGAR DEL PAGO.
“LA ENTIDAD” realizará el pago de la cantidad señalada en la cláusula anterior, en moneda nacional, la cual será depositada en la cuenta bancaria que “EL PRESTADOR” proporcionó con CLABE {{$contract->employee_clabe}}, misma que en ningún caso será considerada de nómina, previa entrega de la factura correspondiente, validación de entregables y previo visto bueno de “EL ADMINISTRADOR”. En caso de que el "EL PRESTADOR", cancele o modifique la cuenta bancaria designada, deberá hacer del conocimiento dicha situación mediante escrito debidamente firmado, por lo menos con quince días naturales previos al fin de mes calendario, anexando el estado de cuenta, el cual deberá estar a su nombre y con una antigüedad máxima de tres meses de expedición, en caso contrario "LA ENTIDAD" no será responsable de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a "EL PRESTADOR" cuando no presente dicho aviso en tiempo y forma.
Asimismo, convienen “LAS PARTES” que “LA ENTIDAD” podrá suspender la entrega del pago cuando “EL PRESTADOR” incumpla con cualquiera de sus obligaciones por causas imputables al mismo.
QUINTA. - PRESENTACIÓN DE INFORMES.
“EL PRESTADOR” deberá entregar a “LA ENTIDAD”, por conducto de “EL ADMINISTRADOR”, un informe mensual, de todas las acciones realizadas en ese lapso, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Contrato; mismo que deberá establecer el avance o culminación, en su caso, de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR”, a fin de soportar el pago que corresponda realizar a “LA ENTIDAD” como contraprestación de los servicios prestados, mismo que deberá ser validado por los representantes que “LA ENTIDAD” señale. Lo anterior, sin demérito de todas las demás acciones y actividades que para mejor cumplimiento del objeto de este instrumento sean acordadas entre las partes y sin que constituyan una sustitución de las obligaciones originalmente pactadas.
“EL PRESTADOR” de servicios profesionales manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con lo anterior, no se tendrán por recibidos o aceptados los servicios y no procederá el pago previsto en la cláusula TERCERA.
SEXTA. - ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN.
“EL ADMINISTRADOR” del contrato deberá verificar que la prestación de los servicios profesionales cumpla con los términos y condiciones establecidas en el presente contrato.
El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” emitirá por escrito su conformidad expresa con la prestación de los servicios objeto de este contrato, a efecto de adjuntarlo al CFDI o Factura Electrónica y gestionar su pago.
En dicho escrito se indicará con toda claridad que los servicios profesionales, se prestaron en los términos convenidos y que procede el pago correspondiente.
Por su parte “EL PRESTADOR” se obliga a atender las observaciones que le haga “El ADMINISTRADOR”, así como proporcionar de manera inmediata toda la información y documentación que le sea requerida.
“EL ADMINISTRADOR” será el único responsable del resguardo de la documentación comprobatoria que ampara la prestación de los servicios objeto del presente contrato, así como de la validación de la documentación que el prestador de servicios reporte.
SÉPTIMA. - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
“LA ENTIDAD” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor de “EL PRESTADOR” en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1 y 8 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL PRESTADOR” no será considerado como trabajador para ningún efecto legal, y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social. Por lo anterior “LA ENTIDAD” no cubrirá a “EL PRESTADOR” el pago por concepto de prestaciones sociales, laborales, fiscales y financieras, por lo que “EL PRESTADOR” no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
OCTAVA. - CONVENIOS MODIFICATORIOS.
“LA ENTIDAD” y “EL PRESTADOR” podrán acordar modificaciones al presente contrato, mediante la celebración de un convenio modificatorio del contrato principal, por escrito debidamente firmado por “LAS PARTES”, de conformidad con el artículo 1792 del Código Civil Federal.
En dicho escrito se indicará con toda claridad que los servicios profesionales, se prestaron en los términos convenidos y que procede el pago correspondiente.
NOVENA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
"EL PRESTADOR" reconoce que son propiedad exclusiva de "LA ENTIDAD", según sea el caso de los artículos, estudios, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, fotografías, software, desarrollos tecnológicos y cualquier obra así como creaciones industriales, secretos industriales, signos distintivos y en general todos los documentos e información de negocios y de cualquier tipo que se le proporcionen o a que tenga acceso para cumplir con la prestación de sus servicios profesionales , así como los que "EL PRESTADOR" prepare o formule en relación con los servicios que preste a "LA ENTIDAD" o a terceros por producto de éste, por lo que se obliga a conservarlos en buen estado físico, respetando los derechos de propiedad intelectual de "LA ENTIDAD" y de terceros.
Asimismo "EL PRESTADOR" reconoce que los derechos de autor y la propiedad industrial que resulten de la prestación de sus servicios y sean susceptibles de protegerse, pertenecerán, a "LA ENTIDAD" exclusivamente, salvo que en los convenios específicos que se firmen al respecto se disponga otra cosa; en consecuencia, los rendimientos derivados de su explotación, aprovechamiento o venta, pasarán únicamente a beneficio de "LA ENTIDAD" o de terceros, según sea el caso.
En consecuencia "LA ENTIDAD" o los terceros, según sea el caso, serán los únicos responsables y competentes para promover, ante las instancias respectivas, la protección y mantenimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual a su favor, por lo que "EL PRESTADOR", reconoce que estos aspectos se regirán por las disposiciones legales y administrativas aplicables.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD.
"EL PRESTADOR" se obliga a no divulgar, por medio de publicaciones, informes o cualquier otro medio, total o parcialmente los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o toda o parte de la información, incluyendo los datos personales de terceros a que se refiere la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que "LA ENTIDAD" le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato. Esta obligación de confidencialidad comprenderá también todo o parte de la información proporcionada por los usuarios de los servicios de "LA ENTIDAD".
Las obligaciones establecidas en esta cláusula por su propia naturaleza jurídica surtirán efectos inclusive después de concluido el presente contrato; por lo que se hará responsable a "EL PRESTADOR" de los daños y perjuicios que se ocasionen a "LA ENTIDAD", a los titulares de datos personales o a los usuarios de sus servicios por incumplimiento de estas, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
Cuando la “LA ENTIDAD”, la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en el INFOTEC, requieran información y/o documentación relacionada con el presente contrato a “EL PRESTADOR”, éste se obliga a proporcionar en el momento que se le requiera, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza de la información así lo requiera o los usuarios de los servicios de "LA ENTIDAD" le soliciten tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información a la que tendrá acceso "EL PRESTADOR" con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD" le solicitará a "EL PRESTADOR" la suscripción de los convenios de confidencialidad respectivos.
DÉCIMA PRIMERA. - CASO FORTUITO.
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
DÉCIMA SEGUNDA. - VIGENCIA.
El presente contrato tiene una vigencia a partir del {{$startDate}} al {{$endDate}}, fecha en que se dará por terminada la relación contractual sin que sea necesario que medie comunicación alguna entre las partes.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LA ENTIDAD", en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad, y sin necesidad de resolución judicial, dando únicamente aviso por escrito y/o por correo electrónico a "EL PRESTADOR" con 15 días naturales de anticipación, previa solicitud de “EL ADMINISTRADOR”.
Así mismo, en cualquier momento "EL PRESTADOR" podrá solicitar la terminación anticipada, sin responsabilidad, sin necesidad de resolución judicial y sin reserva de derechos, dando aviso por escrito y/o por correo electrónico a "EL ADMINISTRADOR", con 15 días naturales de anticipación.
En ambos supuestos, "LA ENTIDAD" deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados a la fecha en que opere la terminación anticipada, ello con la condicionante de que, una vez dada la terminación anticipada "EL PRESTADOR" haga entrega de los entregables pactados en el presente contrato, así como de todas las herramientas propiedad de INFOTEC, aceptando que una vez hecho lo anterior, sea liberado el último pago por los servicios devengados.
Una vez que proceda la terminación anticipada, "LA ENTIDAD" se compromete llevar a cabo el tratamiento, salvaguarda y posterior bloqueo y supresión de los datos personales de "EL PRESTADOR", en los términos establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivo y demás normatividad vigente aplicable; asimismo, "EL PRESTADOR" se compromete a cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en la Cláusula Décima del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DE DERECHOS.
“EL PRESTADOR” no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona. En caso de contravenir lo anterior, será causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA QUINTA. - IMPUESTOS.
Todos los impuestos que se generen con motivo de la prestación de los servicios contratados serán por cuenta de la parte que corresponda, por lo que las partes convienen en cumplir con sus respectivas obligaciones fiscales, haciendo las retenciones de impuestos que correspondan, de conformidad con las leyes aplicables.
DÉCIMA SEXTA. - CAMBIO DE REGÍMEN FISCAL.
Cuando “EL PRESTADOR” cambie por voluntad propia o por requerimiento del Servicio de Administración Tributaría (SAT) el régimen fiscal en el que ésta inscrito durante la vigencia del presente contrato, éste deberá notificar al Administrador de Contrato con 15 días naturales previos al fin del mes.
Lo anterior tomando en consideración que la cantidad fija mensual establecida en el presente contrato no podrá ser modificada por cambio de régimen fiscal, por lo que “EL PRESTADOR” aceptará las variaciones que puedan existir en la aplicación de retenciones de impuestos federales.
DÉCIMA SEPTIMA. - DOMICILIO Y MEDIOS PARA NOTIFICACIONES.
Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones y/o documentos, las partes señalan como sus domicilios los que respectivamente señalan en el Capítulo de Declaraciones I y II del presente Contrato. Las partes se obligan a comunicar cualquier cambio al domicilio señalado, mediante notificación en el domicilio de la otra, efectuado en forma fehaciente, con 30 (treinta) días de anticipación al cambio. En caso de omisión, al aviso en la forma mencionada, las notificaciones a que hubiere lugar se considerarán como válidas en los domicilios señalados en el presente Instrumento.
Asimismo, las partes en este acto convienen que cualquier comunicación y/o notificación entre ellas surtirá plenamente sus efectos legales a través del uso del correo electrónico y/o cualquier otro medio de comunicación electrónica, por tal motivo en este acto señalan como medio de comunicación alternativa las siguientes direcciones de correo electrónico:
Por “LA ENTIDAD": {{$legalRepresentative->email}}
Por “EL ADMINISTRADOR”: {{$administrator->email}}
Por “EL PRESTADOR”: {{$contract->employee_email}}
@elsePor “LA ENTIDAD Y EL ADMINISTRADOR": {{$legalRepresentative->email}}
Por “EL PRESTADOR”: {{$contract->employee_email}}
@endifEn este sentido, las partes reconocen y aceptan que dichas direcciones de correo electrónico son correctas y que toda comunicación efectuada entre ellas que se realice a través de este mecanismo serán válidas únicamente para efectos del presente instrumento jurídico y de los procesos judiciales que de él deriven, en el entendido de que si las multicitadas cuentas de correo son erróneas, inexistentes o si no es posible entregar mensajes por saturación del buzón o fallas del proveedor del servicio no será excusa para tales notificaciones surtan plenamente sus efectos jurídicos, para lo cual bastará con el hecho de que la parte que haya enviado el mensaje acredite fehacientemente que tal mensaje se remitió a la dirección arriba indicada, pudiendo las partes cambiar la cuenta de correo cuando lo estime conveniente, bastando para ello la comunicación por vía escrita o electrónica que le dé a la otra parte con al menos cinco días hábiles de anticipación.
DÉCIMA OCTAVA. - MARCO JURÍDICO.
“LAS PARTES” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal relativas a los contratos de prestación de servicios profesionales, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Contrato es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de su domicilio, presente o futuro, les pudiera corresponder.
VIGÉSIMA. - CONSENTIMIENTO.
El presente contrato constituye un acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación u obligación entre estas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firma el mismo. Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal de sus cláusulas, “LAS PARTES” firman el presente contrato en la Ciudad de México, el {{$date_now}}.
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